La moral del espionaje

En estos últimos años, diversos audios que revelan podredumbre y ambición desmedida en los tres poderes del Estado nos han convertido en testigos de varios hechos de corrupción. La inmoralidad de este auténtico flagelo que sufre nuestro país resulta evidente, pero cabe preguntarse: ¿Es moralmente correcto el espionaje? ¿No estamos justificando los medios por el fin?

Ciertamente existe una licitud moral del espionaje bajo ciertas condiciones. Los moralistas señalan que, en cuanto sea una exigencia del bien común, espiar es totalmente lícito siempre y cuando los medios empleados no contradigan la ley moral. Como en el juicio sobre cualquier el acto humano, la licitud o ilicitud del espionaje depende de las tres fuentes de la moralidad: la materia (el acto objetivamente considerado), la intención (el acto subjetivamente considerado) y las circunstancias (agravantes o atenuantes, jamás determinantes).

En cuanto a la materia se trata de un acto que podría considerarse neutro. La RAE en su segunda acepción del verbo espiar, señala: intentar conseguir informaciones secretas sobre un país o una empresa. Así, más que por la materia en sí, el espionaje debe ser valorado de acuerdo a otros fines que, por su naturaleza, son superiores a la privacidad de la información, es decir al secreto. Y la pregunta por estos fines está en la intención.

En cuanto a la intención, un acto humano, indiferente por su objeto, puede ser bueno o malo en razón del fin que se proponga el sujeto (Fernández, 2007, p. 530). Este fin será bueno en la medida que pretenda el resguardo del bien común siempre a través de medios lícitos. Se trata de remarcar la superioridad del bien común sobre el hecho de guardar un secreto o información ajena: […] estaría permitido desvelar el secreto de otro cuando estas dos virtudes [caridad y justicia] no se oponen a ello, por ejemplo: para evitar un perjuicio a alguien o a la comunidad (Aubert, 1989, p. 376).

En el caso concreto de las grabaciones realizadas a conversaciones ajenas en nuestro medio, la interrogante fundamental es: ¿grabar para qué? Si la información grabada compromete el orden nacional, su difusión es necesaria para ello y el medio es adecuado y proporcional al fin, su licitud es evidente. Pero si la finalidad que persigue el que graba la conversación es la venganza, herir o dañar a una persona o grupo de personas determinadas por razones políticas, es también evidente su ilicitud. En esta situación, una acción de suyo indiferente, adquiere una calidad moral negativa, debido a esa sed de venganza que ha pervertido el acto total.

Discernir entre ambas motivaciones es tarea difícil pero indispensable de todos los que de una u otra manera estamos involucrados con la lucha contra la corrupción. De la licitud o ilicitud del acto del espionaje depende mucho la autoridad moral con la que se actúe.

Fernando Zegarra Aguilar

Bibliografía:

  • Aubert, Jean-Marie: Compendio de la Moral Católica, Edicep, Valencia, 1991
  • Diccionario de la Lengua Española, 2017, versión web. Disponible en: http://dle.rae.es/?id=GaDmLmS|GaF6J9p (Consultado el 19 de agosto de 2019.
  • Fernández, Aurelio: Teología Moral I. Moral Fundamental, Facultad de Teología, Burgos, 2007

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